Los contribuyentes que adhieran al blanqueo podrán declarar sin costo bienes por un valor total de USD 200.000, el doble de lo que se entendía quedaba liberado de pagar el 5% de alícuota o el impuesto oficial. La facilidad fue detallada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en un documento en el que responde a dudas de contadores y profesionales tributaristas con el objeto de facilitar la incorporación al Régimen de Exteriorización de capitales.
La Dirección Nacional de Impuestos dio a conocer un dictamen en el que, con ejemplos concretos, despeja dudas de los profesionales del sector. Y entre las respuestas quedó confirmada una lectura que hacían los especialistas respecto a que existían dos regímenes de blanqueo: uno para el efectivo y el otro para bienes.
“¿Qué impuesto debe abonar un contribuyente que regulariza U$S 80.000 en una propiedad y U$S 90.000 en dinero en efectivo? La franquicia de U$S 100.000, ¿es una por dinero en efectivo y otra por el inmueble, por tratarse de un régimen general y un régimen especial?”, consultaron los especialistas a la AFIP y, el organismo, respondió de la siguiente manera: