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Santa Fe
13 febrero, 2025, 4:56

Condenaron a varios reconquistenses por estar confabulados para el delito con drogas ilícitas, algunos ya tenían recientes condenas, como Fortunato Montenegro, Martín Rosetti y Ezequiel Cabrera.

Fortunato Montenegro, Analía Cintia Montenegro, Soledad Luciana Montenegro, Antonella María del Carmen Montenegro, Martín Rosetti, Ezequiel Fernando Cabrera, Tobías Ezequiel Sumanski y Gustavo Adrián Vázquez, fueron condenados por estar confabulados para el delito de tráfico de estupefacientes.

Tres de ellos ya tenían condena, por lo que les unificaron las penas. Ellos son Fortunato Montenegro, Martín Rossetti y Ezequiel Cabrera.

En esta sentencia acordada por las partes mediante un procedimiento abreviado, se establecieron las siguientes condenas:

Fortunato Mariano Montenegro DNI 34.045.895, soltero, instruido (secundario incompleto), nacido el 14/11/1988 en Reconquista, hijo de Fortunato y Ramona Josefina Aguirre, domiciliado en manzana O, casa 9 del Barrio La Cortada de dicha ciudad y detenido en el Instituto Correccional Modelo U.1 de Coronda, fue condenado por confabulación para el delito de tráfico de estupefacientes y por tenencia de estupefacientes. Al allanar su celda en la Cárcel de Coronda, secuestraron más de 14 gramos de cocaína, junto a dos celulares y dinero en efectivo. Acordaron dos años de prisión, multa de $4.000.- y fue declarado reincidente. Al tener condena anterior (del 24/8/2020), se la  unificaron en seis años de prisión y multa de 60 unidades fijas y $4.000.-

Martín Rosetti DNI 34.238.891, soltero, instruido (primario completo), changarín, nacido el 24/1/1989 en la ciudad de Rosario, hijo de Fernando Daniel (ya fallecido) y Graciela Beatriz Soto y domiciliado en calle 77 Nº 935 del Barrio Lorenzón de la ciudad de Reconquista, fue condenado a la pena de dos años de prisión y se lo declaró reincidente. Al tener condena anterior (del 3/2/2020), se la  unificaron en cuatro años y tres meses de prisión.

Ezequiel Fernando Cabrera DNI 36.055.575, soltero, instruido (secundario incompleto), preventista, nacido el 20/6/1991 en la ciudad de Reconquista, hijo de María Teresa Cabrera y domiciliado en manzana T, casa 32 del Barrio La Cortada de Reconquista, fue condenado a la pena de un año de prisión. También es reincidente. Al tener condena anterior (del 16/3/2017 en la IV Circunscripción Judicial del Poder Judicial Provincial por el delito de “Robo”), se la  unificaron en un año y ocho meses de prisión.

Analía Cintia Montenegro DNI 27.422.543, divorciada, instruida (secundario incompleto), empleada municipal, nacida el 30/6/1979 en la ciudad de Reconquista, hija de Fortunato y Ramona Josefina Aguirre, domiciliada en calle Asunción Nº 1555 de la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, fue condenada a la pena de un año y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento quedó en suspenso (art. 26 del Código Penal).

Soledad Montenegro DNI 28.237.082, casada, instruida (secundario incompleto), desocupada, nacida el 11/7/1980 en Reconquista, hija de Fortunato y Ramona Josefina Aguirre, domiciliada en manzana O, casa 9 del Barrio La Cortada de Reconquista, fue condenada a la pena de un año y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento quedó en suspenso (art. 26 del Código Penal).

Antonela María del Carmen Montenegro DNI 37.576.079, soltera, instruida (secundario completo), trabaja en un jardín
de infantes, nacida el 25/8/1994 en la ciudad de Reconquista, hija de Fortunato y Ramona Josefina Aguirre, domiciliada en manzana O, casa 9 del Barrio La Cortada, fue condenada a la pena de un año y tres meses de prisión, cuyo cumplimiento quedó en suspenso (art. 26 del Código Penal).

 

Tobías Ezequiel Sumanski DNI 40.958.520, soltero, instruido (secundario incompleto), nacido el 9/3/1998 en la ciudad de Reconquista, pcia. de Santa Fe, hijo de Héctor Oscar y Claudia Ángela Sanabria, domiciliado en calle 59 Nº 331 del Barrio América de Reconquista, fue condenado a la pena de un año y tres meses de prisión, cuyo cumplimiento quedó en suspenso (art. 26 del Código Penal).

 

Gustavo Adrián Vázquez DNI 36.508.484, soltero, instruido (primario completo), ladrillero, nacido el 12/11/1991 en Reconquista, hijo de José Luis y Edelma Elina Cuevas, domiciliado en calle 116 Nº 38 de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, fue condenado a la pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento quedó en suspenso (art. 26 del Código Penal).

 

De información obtenida de otras investigaciones efectuadas por la fiscalía, surgió que Mariano Fortunato Montenegro -privado de su libertad- seguiría realizando actividades ilícitas relacionadas a la comercialización de estupefacientes, contando con la colaboración de sus familiares cercanos.

Personal de Gendarmería Nacional que trabaja en la Región Reconquista, efectuó un informe pormenorizado de Analía Cintia Montenegro, Tamara Josefina Montenegro, Fortunato Mariano Montenegro y Soledad Luciana Montenegro, habiendo realizado tareas de vigilancia en varios de los domicilios que éstos habitaban, observándose en algunos de éstos movimientos compatibles con la comercialización de estupefacientes.

Además, se dispuso la intervención de las líneas telefónicas de éstas y más personas que aparecían en las comunicaciones como sospechosos

De dichas intervenciones se desprendieron numerosos mensajes de interés en relación a la actividad delictiva investigada y la intervención de los antes nombrados, quienes conformaban según la prevención una organización familiar dedicada al tráfico de material estupefaciente que operaba en las ciudades de Reconquista y Avellaneda, Provincia de Santa Fe, incluyendo dentro de la misma a Fortunato Mariano Montenegro, alias “Teno”, detenido cumpliendo condena en el Instituto Correccional Modelo U-1; y a Martín Rossetti, también privado de su libertad en la Prisión Regional del Norte U-7 (Resistencia), como asimismo, Gustavo Vázquez, Ezequiel Cabrera y Tobías Sumanski.

En su momento, el juez federal de Reconquista ordenó una serie de allanamientos domicilios particulares de los sospechosos y de las celdas donde se encontraba alojados Mariano Montenegro y Martín Rossetti, lo que se concretó el 7 de diciembre de 2018, produciéndose el secuestro de estupefaciente, entre otros elementos de interés para la causa; y además la detención de Cabrera, Sumanski, Vázquez, Analía, Soledad y Antonella Montenegro. También el Dr. Aldo Alurralde ordenó el secuestro de los vehículos Volkswagen Gol dominio HKU 482; Ford Fiesta dominio HJE 516; y Nissan dominio BQZ 765, convencido que utilizaban esos vehículos para la comisión del delito. (Aquí vale mencionar que producto del acuerdo cerrado por el fiscal Martín Suárez Faisal, y convalidado por el juez del Tribunal Oral Federal de Santa Fe, José María Escobar Cello, esos vehículos fueron reintegrados).

También por el acuerdo se descartaron las figuras más gravosas que había utilizado el juez federal de Reconquista para elevar el caso a juicio. En su momento, el Dr. Aldo Alurralde, dispuso el procesamiento de Tobías Sumanski, Antonella Montenegro, Gustavo Vásquez y Mariano Montenegro como presuntos autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo; y de Analía Montenegro, Soledad Montenegro, Ezequiel Cabrera y Martín Rossetti como presuntos autores de ilícito de comercio de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. art. 5° inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737); procesamiento que es apelado por la defensa.

A su turno, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, confirmó el procesamiento de Analía y Antonella Montenegro –sin prisión preventiva-, declarándose desistido el recurso en relación a Gustavo Vázquez. En consecuencia, se ordenó la libertad de las nombradas bajo caución juratoria, las que se hicieron efectiva en fecha 19 de noviembre del 2019.

Corrida vista fiscal, se requiere la elevación de la causa a juicio de Tobías Ezequiel Sumanski, Antonella María del Carmen Montenegro, Gustavo Adrián Vásquez y Fortunato Mariano Montenegro como autores de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo; y de Analía Cintia Montenegro, Soledad Luciana Montenegro, Ezequiel Fernando Cabrera y Martín Rossetti como autores de comercio de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas organizadas.

Esperando el juicio, Soledad Montenegro y Tobías Sumanski quedaron en libertad el 25/11/19.

Luego el fiscal general Dr. Martín Suárez Faisal presentó un acuerdo para un procedimiento abreviado, rebajando las calificaciones con las que algunos fueron elevados a juicio y reintegrando los vehículos y dinero secuestrado, lo que convalidó el juez santafesino Escobar Cello.

En lo que se pusieron de acuerdo las partes, y aceptaron los condenados, es que se ha probado que en fecha 7 de diciembre del año 2018, personal de gendarmería nacional –con las órdenes de allanamiento respectivas- procedió a efectuar la requisa de la celda en la que se encontraba alojado Fortunato Mariano Montenegro en el Instituto Modelo U-1 de Coronda, de la cual se secuestraron 14,81 gramos de cocaína, junto a dos celulares y dinero en efectivo; además la requisa domiciliaria de las siguientes viviendas sitas en la ciudad de Reconquista y Avellaneda: casa 28, manzana E, Barrio 100 Viviendas, perteneciente a Analía y Soledad Montenegro, de la cual se incautó una balanza “Kitchen”, entre otros elementos; calle 59 Nº 331 (residencia de Tobías Sumanski), procediéndose al secuestro de vestigios de marihuana, una balanza digital, ocho celulares y dinero en efectivo; calle 116 Nº 38, Barrio Cooperación (de Gustavo Vázquez) de la cual se incautaron dos cigarrillos de armado casero con marihuana, una balanza de precisión, junto a celulares y dinero en efectivo.

El plexo probatorio que acredita lo antedicho se encuentra conformado por las actas de allanamiento, las declaraciones de los testigos civiles y funcionarios policiales que participaron de dichas medidas, y que ratifican las circunstancias plasmadas en las respectivas, el estupefaciente y demás elementos incautados.

Sostiene el fallo que ha quedado acreditado que los imputados Tobías Ezequiel Sumanski, Antonella María del Carmen Montenegro, Gustavo Adrián Vázquez, Fortunato Mariano Montenegro, Analía Cintia Montenegro, Soledad Luciana Montenegro, Ezequiel Fernando Cabrera y Martín Rossetti, realizaron actos que reflejan una decisión conjunta que tenía como finalidad el comercio de estupefacientes.

En el transcurso de la investigación, los nombrados fueron sindicados como responsables de maniobras compatibles con la comercialización de droga en los domicilios allanados y en los que fueron observados, en las ciudades de Reconquista y Avellaneda. Ello surge de las tareas de inteligencia y partes preventivos agregados a la causa, y que incluyen numerosas transcripciones telefónicas de conversaciones y mensajes de texto, correspondientes a la intervención de las líneas telefónicas utilizadas por algunos de los imputados, entre otras tantas, y los respectivos legajos de las mismas y CD`s reservados en Secretaría), y de cuyo contenido se desprende que los mismos se vinculaban para llevar a cabo la actividad ilícita que se les reprocha, manifestando un accionar conjunto y la vinculación que tenían en el quehacer delictivo.

Dicha plataforma fáctica –que individualiza a los encausados y acredita su intervención en la conducta ilícita- ha quedado plasmada en los partes informativos antes mencionados.

APOSTILLA

Hay una comunicación entre Analía Montenegro y su hermana, Soledad Montenegro, donde la primera refiere a la “tremenda” demanda de cocaína que tenía.

Hay múltiples conversaciones que se han colectado y agregado a la causa, las que hablan a las claras de actividades vinculadas con el tráfico de estupefacientes y reflejan la intervención de los nombrados en las mismas.

Por su parte, y en relación a Ezequiel Fernando Cabrera alias “Ferna o Gordo”, pareja de la encausada Soledad Montenegro, también fue sindicado como interviniente en las maniobras en virtud de lo plasmado en conversaciones obrantes, de las que se desprende que la nombrada Montenegro junto a él habrían sido víctimas de un robo de “merca” y dinero cuando se encontraban en el domicilio de la imputada Analía Montenegro.

Además, sin perjuicio de no haberse hallado material estupefaciente en sus respectivos domicilios, del resultado de las tareas preventivas surgió que las hermanas Montenegro habían sido advertidas con anterioridad a efectuarse las requisas domiciliaras en esta causa, lo que lleva a inferir el posible descarte de elementos incriminantes en relación a la actividad desarrollada por éstos, actividad ésta que venía siendo informada por la fuerza actuante en los distintos partes agregados a la causa.

Cabe resaltar que la prueba significativa del vínculo existente entre los investigados la constituye las frecuentes conversaciones telefónicas mantenidas entre ellos, algunas de las cuales han sido transcriptas y que surgen mayormente de los legajos que las contienen reservados para esta causa, como así de los distintos partes agregados durante la etapa instructoria. De lo cual se desprende su directa participación o –en otros casos- se los menciona, siendo en su mayoría de diálogos elocuentes en cuanto a la finalidad delictiva; ello así, toda vez que en varias oportunidades se habla de posibles suministros y/o transacciones con estupefacientes y contraprestaciones de dinero, de cantidades y de la posibilidad de obtención de los mismos a diferentes montos.

Las consideraciones precedentes constituyen indicios concordantes e idóneos que demuestran la responsabilidad y el trabajo en conjunto de todos los encausados en procura del propósito delictivo que los guiaba.

En ese orden de ideas, ello resulta suficiente para otorgar credibilidad a la admisión de responsabilidad realizada en forma expresa por los inculpados al efectivizar el acuerdo de juicio abreviado ante el fiscal general, y que fuera ratificada en ocasión de realizarse la audiencia de visu, para considerarlos coautores de la confabulación que se les reprocha.

CUANDO HAY CONFABULACION

En cuanto al delito de confabulación para el tráfico de estupefacientes, se sanciona a quien tomare parte en una confabulación para cometer alguno de los delitos previstos en la ley de mención y se establece que será punible a partir del momento en que alguno de sus miembros realice actos manifiestamente reveladores de la decisión común de ejecutar el delito para el que se habían concertado; extremos que han sido acabadamente verificados en los presentes, entiende el juez santafesino.

Explica que “Confabular significa ponerse de acuerdo dos o más personas para emprender algún plan, generalmente ilícito”; y que esta figura requiere tanto la existencia de un acuerdo de voluntades, como la realización de actos que demuestren “manifiestamente” la intención de llevar adelante alguna de las actividades del tráfico ilegal de drogas; lo que ha sido corroborado en esta causa, toda vez que puede afirmarse que Tobías Ezequiel Sumanski, Antonella María del Carmen Montenegro, Gustavo Adrián Vázquez, Fortunato Mariano Montenegro, Analía Cintia Montenegro, Soledad Luciana Montenegro, Ezequiel Fernando Cabrera y Martín Rossetti, intervinieron en la planificación de la empresa delictiva, lo que se refleja fundamentalmente en el contenido de las intervenciones telefónicas realizadas sobre los abonados utilizados por la mayoría de ellos y sus respectivas trascripciones, que denotan una actividad común para la comisión de alguna de las conductas de tráfico de estupefacientes.

Lo que no vio probado con “certeza” el Tribunal Oral Federal es el objetivo de comercialización de los estupefacientes.

Indica que si bien el hallazgo de la droga no ha sido fortuito, toda vez que el registro de su domicilio obedeció a una investigación sobre presunta comercialización de estupefacientes, la escasa cantidad del mismo, no permiten concluir de manera definitiva que esa posesión tenía como fin inexorable su venta futura.

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