El Gobierno avanzó con la puesta en marcha del nuevo régimen de fomento a las exportaciones a partir del cual las grandes empresas que realicen proyectos de inversión superiores a US$ 100 millones podrán disponer libremente del 20% de las divisas obtenidas de las ventas al exterior.
La semana pasada los ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo crearon la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión, y establecieron una serie de precisiones y definiciones concretas para esta clase de proyectos de inversión, para exportación y ampliación de negocio existente.
De acuerdo a la resolución conjunta 4/2021, estas precisiones tienen por objetivo “brindar reglas claras y un marcado horizonte de la orientación de desarrollo productivo del régimen“.
Estas normas complementarias del Régimen de Fomento de Inversiones para las Exportaciones determinan que una inversión para la exportación es toda aquella “que implique mejoras en la capacidad exportadora del solicitante, independientemente de que dichas mejoras redunden, además, como resultado, en una mejora de capacidades productivas en el mercado interno”.
A partir de estas definiciones, el régimen aplicará en los casos que un proyecto de inversión no menor a US$ 100 millones se realice para la ampliación de una unidad de negocio ya existente en las actividades agroindustrial y manufacturera.
Esta ampliación debe incluir incorporación de maquinaria, tecnología o ampliación de planta que impacte en un cambio de escala productiva, y una mejora tecnológica que incremente la productividad de la empresa.
En el caso de las actividades minera e hidrocarburífera, se considerará “toda inversión de exploración, construcción y explotación, como así también toda incorporación de maquinaria, tecnología o ampliación de planta que implique el aumento de la capacidad productiva o la extensión de la vida útil de un establecimiento minero e hidrocarburífero existente”.